Introducción
El presente informe es el resultado de someter a debate un ejercicio de imaginación política de la economista Julia Cagé (2016), de discutir una propuesta de defensa del pluralismo institucional que pasa por impulsar una nueva entidad jurídica para proteger al periodismo: sociedades de medios que garanticen una gobernanza más democrática del sector de la información, pero adaptada al contexto catalán. En el transcurso de los meses posteriores a la publicación del primer informe que elaboramos sobre la materia, hemos tenido la oportunidad de hablar de ello con la propia Cagé y personas con responsabilidades en la Generalitat relacionadas con los medios, del ámbito académico y de sindicatos y asociaciones de periodistas.
Las carencias más evidentes de la propuesta inicial, constatadas en estas conversaciones, tienen relación con que la mayoría de empresas de la información existentes en Cataluña son sociedades de capital, y con la falta de incentivos de los propietarios de los medios para cambiar de vehículo jurídico y para ceder el control de las compañías a trabajadores y usuarios. Aparte, a petición de algún legislador, hemos creído adecuado elaborar una iniciativa que contenga soluciones más ambiciosas relativas al sistema de transferencia financiera a medios en forma de ayudas públicas y publicidad institucional. De la conjunción de esta constatación y de ese objetivo surge una idea que hace valer el papel preponderante de la administración pública en la financiación de los medios y que da incentivos a los propietarios para ceder parte del poder sobre sus empresas a periodistas y usuarios, independientemente de su forma jurídica. La propuesta podría resumirse en la siguiente frase: menos inversión publicitaria pero más eficiente y más subvenciones condicionadas a mayor democracia y mejores condiciones laborales.
La motivación sin embargo, sigue siendo la misma: la de constatar que un derecho constitucional de la ciudadanía, el de recibir información veraz, no puede depender de sociedades mercantiles que jueguen con las mismas reglas, recursos y modelos de financiación que cualquier otra actividad comercial.
La propuesta de Cagé y sus límites
Como ya explicamos en el primer informe, Cagé propone crear un nuevo tipo de vehículo empresarial, al que llama sociedad de medios, en el que convergen elementos propios de las fundaciones y de las sociedades de capital. Esta propuesta de entidad toma prestada de las fundaciones mecanismos que la alejan significativamente del ánimo de lucro, como la congelación de las contribuciones de capital, que no haya reparto de dividendos o que invertir permita bonificaciones fiscales. De las sociedades de capital toma la estructura de gobernanza mediante acciones, en las Sociedades Anónimas (SA), o participaciones sociales, en las Sociedades Limitadas (SL). Por este motivo, en ocasiones la economista se refiere a estos nuevos instrumentos jurídicos que propone como “fundacciones”.
También cabe destacar que, mientras que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) española presupone que una acción o una participación equivale a un voto (siempre que en los estatutos de la empresa no se indique otra cosa), las sociedades de medios de Cagé prevén que el voto de trabajadores y usuarios1 de un medio de comunicación concreto crezca de forma más que proporcional que el de los grandes accionistas que invierten en el mismo medio. A modo de ejemplo, la autora propone que el voto de todo accionista o socio que no entre en las categorías de los trabajadores y usuarios cuente un 40% menos cuando rebase el 10% del capital. Es decir, que si un gran accionista aporta el 18% del capital de la empresa, el poder de voto de los títulos correspondientes al 8% restante caiga un 40%. Estas cifras pueden variar de acuerdo a las necesidades de cada empresa o de una determinada política pública orientada en este sentido.
En el informe anterior simulamos qué pasaría si una cabecera como el diario Ara operara como una sociedad de medios, señalando la excesiva dependencia de las empresas catalanas del sector respecto al erario público. El espíritu de la propuesta era el de mostrar cómo el tipo de entidad propuesta por Cagé podía impulsar un sistema de contrapesos entre la administración pública, la financiación privada y una gestión comunitaria de trabajadores y usuarios que actuaría como garante de la independencia de los profesionales de la información.
Este sistema de contrapesos, apuntábamos entonces, podría concretarse en una modificación menor de la Ley 50/2002 de Fundaciones para que incluyera el derecho a la información como finalidad de interés general. Una modificación a la que habría que añadir el diseño de una compensación de la potencial pérdida de ingresos para la administración resultante de las bonificaciones fiscales. Esta compensación, decíamos entonces, se daría en forma de recorte de la aportación financiera pública hacia este ámbito. Así, defendíamos, las sociedades de medios de Cagé podían reducir la capacidad de influencia de los partidos que controlaban el reparto de ayudas y publicidad institucional, mientras otorgaban a los trabajadores y usuarios un mayor protagonismo en la gobernanza en detrimento de los grandes socios. Una idea, consideramos después, no exenta de riesgo de convertirse en una política económica regresiva.
Pero, en cualquier caso, una propuesta como ésta debe responder a dos preguntas: ¿Qué opciones de implementación reales tiene una iniciativa así cuando la práctica totalidad de las compañías de medios son sociedades de capital, y qué incentivos tienen los propietarios para ceder su poder a trabajadores y usuarios? La propia Cagé explicaba que, tras la publicación de su libro, se constató rápidamente que la propiedad de las empresas periodísticas no cedería alegremente el control sin ningún tipo de intervención pública. Fue en una conferencia previa a un debate entre excargos del Govern, académicos y periodistas sindicados y asociados organizado por Espai Zero Vuit. Es por esta razón que en septiembre de 2021 se reunió la primera asamblea general de la asociación Un Bout des Médias, promovida por Julia Cagé y periodistas de renombre en Francia: para fundar una entidad con la que exigir a su gobierno toda una serie de medidas para avanzar hacia una gobernanza más democrática y transparente de los medios, así como una mejora de las condiciones laborales de los profesionales de la información. A día de hoy, promueven el desarrollo de normativas que obliguen a reinvertir los beneficios en mejoras salariales y contratación de periodistas, que impulsen la entrada de los trabajadores en los órganos de gobierno, que persigan la concentración de los medios en manos de unos pocos y mayor transparencia en cuanto a la propiedad de estas empresas. La última petición, de hecho, queda ya recogida en el reglamento de la Unión Europea (UE) 2024/1083, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior.
En las siguientes secciones, siguiendo el espíritu de esta asociación liderada por Cagé, detallaremos cómo creemos que se puede aterrizar la propuesta de menos pero más eficiente inversión publicitaria y más subvenciones condicionadas a más democracia y mejores condiciones laborales en el contexto catalán, contexto en el que la mayoría de las empresas periodísticas son sociedades de capital.
Publicidad y ayudas condicionadas
El sistema de transferencia de recursos financieros públicos a medios opera en Cataluña mediante dos vías: la publicidad institucional (vía licitación de su distribución a agencias de comunicación) y las ayudas (mediante subvenciones). Estas últimas se subdividen en tres tipos: subvenciones estructurales, ayudas a proyectos y las excluidas de concurrencia pública. En Cataluña, a partir de 2012, las dos partidas presupuestarias empiezan a distanciarse hasta llegar al pico de inversión publicitaria de 2020: casi 42 millones de euros en plena pandemia del coronavirus. Ese año, de cada cinco euros invertidos en ambos conceptos, más de cuatro correspondían a inversión publicitaria, según datos recogidos por la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional (CAPI).
Algunas investigaciones académicas recientes constatan la arbitrariedad del reparto de la publicidad de la Generalitat. La inversión publicitaria se distribuye mediante agencias de comunicación externas, adjudicatarias de una licitación pública, siguiendo criterios o variables de interés que se establecen en la redacción de la licitación, en el pliego de prescripciones técnicas, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Se supone que está guiada por criterios de eficiencia, pero el ente público se reserva cierto margen para el ajuste de la inversión final (Fernández y Badia, 2021). Esta potestad de ajuste se justifica con que, si la distribución se rigiera exclusivamente por la eficiencia del impacto de las campañas, entonces la mayor parte de la inversión sería en redes sociales, o recaería en un número reducido de grandes medios con presencia en todo el territorio, lo que acabaría perjudicando a las empresas con menos cuota de mercado. Esta labor correctora la llevan a cabo tanto el Govern como la Asociación Catalana de la Prensa Comarcal (ACPC), la Asociación de Medios de Información y Comunicación (AMIC) y la Asociación de Publicaciones Periódicas en Catalán (APPEC) partiendo de la premisa, errónea desde nuestro punto de vista, de considerar a la publicidad una forma de financiación de los medios.
Como se ha dicho en la sección anterior, uno de los objetivos del tránsito hacia las sociedades de medios de Cagé en Cataluña era limitar el peso de la arbitrariedad de los partidos a cargo de distribuir la publicidad. Para ello, proponíamos recortar el dinero público dirigido a empresas del sector de la información de forma proporcional al conjunto de bonificaciones que obtendrían los grandes inversores, a cambio de que trabajadores y usuarios ganaran más peso en los órganos decisorios. Pero después de una reunión con la diputada Susana Segovia y el miembro del consejo nacional de Catalunya en Comú Joan Busquet, y del debate con diferentes agentes del periodismo, desde Espai Zero Vuit hemos considerado que el importante peso de la aportación financiera pública en un contexto dominado por las sociedades de capital puede ser una ventaja a la hora de alcanzar el objetivo de mayor democracia y mejores condiciones laborales para el periodismo. Estamos hablando de una aportación muy significativa: el Grupo Hermes, propietario de El Punt Avui, por ejemplo, recibió un 22,5% de su facturación total de la Generalitat, las diputaciones y los cuatro ayuntamientos capital de demarcación en 2017 (Fernández y Badia, 2024). Con porcentajes así, el poder coactivo de la administración para exigir estas dos condiciones referidas, democracia y buenas condiciones laborales, es suficientemente grande.
De hecho, las ayudas a medios ya están condicionadas a ciertas cláusulas referidas al contenido, como ésta, que remite al cumplimiento de la legalidad vigente en materia de igualdad:
Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres para fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualización tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción y transmisión del principio de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, el artículo 23 de la Ley 5/2008 y las directrices que establezca el Departamento de Igualdad y Feminismos en su aplicación.
Pero también a cláusulas relativas a la protección de las trabajadoras, como ésta otra:
Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, cumpliendo, en su caso, la obligación de aprobar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, si le es exigible de acuerdo con lo previsto en los artículos 45, 46, 47 y en la disposición transitoria duodécima de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir con las obligaciones establecidas por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
Además, la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) emitió hace unos meses una respuesta a una consulta con la referencia CO 287/2023 relativa a la posibilidad de condicionar la inversión publicitaria pública a cláusulas como las arriba referidas. Resumiendo, lo que decían es que condicionar esta inversión a criterios no ligados exclusivamente a la eficiencia de la difusión de las campañas publicitarias contratadas no debe chocar necesariamente con la normativa de competencia:
(…) un diseño de los pliegos que incluya ciertos requisitos, en condiciones de igualdad para todos los posibles participantes, con finalidades legítimas como las descritas (la exigencia de publicación de la publicidad en medios que respeten los derechos de grupos minoritarios o que opten por el uso preferente del catalán en sus publicaciones), no parecen apriorísticamente y desde el punto de vista de promoción de la competencia requisitos que puedan producir una reducción de la concurrencia y competitividad entre empresas en este tipo de pujas.
Sin embargo, esto no da carta blanca para condicionar la publicidad de las administraciones públicas a cualquier cláusula. Aunque, en principio, la ACCO no considere una conducta anticompetitiva poner condiciones a la inversión publicitaria, el artículo 13.2. de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas (es decir, a la propia ACCO) a impugnar actos de la administración bajo su marco jurisdiccional si considera que restringen la libre concurrencia de empresas, aunque no se trate de infracciones clásicas (conductas colusorias o abuso de posición dominante). En algunos supuestos, esta autoridad puede actuar amparada por la legitimación activa que le otorga la LDC y llevar algunas pujas a la vía contenciosa. Retomando el hilo de la propuesta de dinero público a cambio de mayor democracia y mejores condiciones laborales, la ACCO podría considerar, por ejemplo, que limitar la concurrencia a un único tipo de vehículo jurídico, como las sociedades de medios de Cagé, o a sociedades de capital que establezcan coeficientes de voto como los de estas entidades, es incurrir en una conducta anticompetitiva.
Aparte, hay que tener en cuenta que las subvenciones pueden configurarse con criterios que deben demostrarse para poder optar a ellas. Por ejemplo, la administración pública podría exigir una copia de los estatutos de una empresa del sector de la información que demuestren que el voto de trabajadores y usuarios tiene más peso que el de los grandes accionistas. La licitación de publicidad, en cambio, debe ser más cuidadosa a la hora de incorporar cláusulas: como recordábamos arriba, en el proceso de deliberación del reparto publicitario no se puede ponderar la naturaleza de la empresa adjudicataria. Lo que se tiene en cuenta, en este caso, es la capacidad del licitado de cumplir con el encargo, y el margen para exigir según qué choca con el riesgo de ser impugnado judicialmente por la ACCO. A todo esto, cabe añadir que la Generalitat encarga la distribución de su publicidad a agencias de comunicación, lo que obliga a preguntarnos: ¿De qué manera podrían estas agencias garantizar que las empresas a las que otorgan publicidad cumplen los requisitos de mayor democracia y mejores condiciones laborales no impugnables por la autoridad de la competencia? Sería factible, por ejemplo, pedir a los medios que opten a recibir publicidad la firma de una carta de compromiso con los referidos requisitos, que incorporen a la memoria anual referencias al cumplimiento de los compromisos de la carta y que la sindicatura de cuentas o las propias agencias de comunicación (previo pago suplementario) llevaran a cabo auditorías aleatorias para comprobar que el compromiso firmado se ajusta a la realidad. En este sentido, el reglamento UE 2024/1083 podría facilitarles relativamente el trabajo en tanto que parte de la contrastación se podría hacer consultando las webs de los mismos medios una vez que se implemente la obligatoriedad de mostrar a los accionistas.
Pero todo ello es una muestra de las dificultades asociadas a la propuesta de la publicidad institucional condicionada si la comparamos con el uso de las subvenciones, una conclusión que conecta con lo que ya hemos afirmado más arriba: que es un error conceptual considerar la publicidad de las administraciones públicas una forma de financiación. Ana Fernández Viso, doctora por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), profesora del Departamento de Medios, Comunicación y Cultura de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y parte del grupo de investigación de estructura de la comunicación Daniel Jones del mismo centro, defendió en el debate posterior a la comparecencia de Cagé organizado por Espai Zero Vuit que no podemos olvidar que el objetivo primario de la publicidad institucional es llevar las campañas de la administración a los públicos a las que van dirigidas. Como hemos señalado antes, considerarlas sobre todo un instrumento para garantizar financiación a medios abre la puerta a una utilización partidista. Esto es así por la menor transparencia de la decisión de otorgar publicidad, al estar mediada por las agencias de comunicación y no estar bien delimitado el criterio de las correcciones de la Generalitat, y a una capacidad de los poderes públicos de condicionarla a cláusulas como las enumeradas mermada por la LDC. Por todo ello entendemos que su distribución debe regirse exclusivamente por criterios de eficiencia evaluables ex post y que, en consecuencia, la vía prioritaria de financiación pública para las empresas del sector de la información debe ser la de las ayudas.
Posteriormente, Fernández añade la consideración de que las ayudas a los medios no deben darse únicamente en forma de subvenciones directas a las empresas del sector. Plantea como alternativa un sistema enfocado a la producción, verificación y difusión de información. Por ejemplo, con medidas como ayudas destinadas a la contratación de redactores para potenciar determinadas secciones, para cubrir áreas geográficas con escasa presencia de medios (los llamados “desiertos de noticias”) o para desarrollar e implementar sistemas de verificación de información y datos que permitan dar un sello de credibilidad a la información periodística. Por todo ello, ella cree que las ayudas a los medios no pueden ir dirigidas sólo a las empresas, sino a la actividad periodística.
Para cerrar esta sección, hacemos nuestra la propuesta de Joan Manuel Tresserras, conseller de Cultura y Medios de Comunicación entre 2006 y 2010, quien durante el debate que organizó Espai Zero Vuit señalaba la necesidad de separar la comunicación política (dar a conocer la obra de gobierno mediante publicidad institucional) de las políticas de comunicación (diseñadas para apoyar al sistema catalán de medios). Para Tresserras, esta separación es una forma de evitar la tentación de reducir las políticas de comunicación a instrumento de presión sobre los medios y al servicio de la política informativa del Govern. Para nosotros, además, formaliza la distinción conceptual entre publicidad y ayudas que, entendemos, fundamenta la sugerencia de incrementar la partida presupuestaria de subvenciones si lo que se quiere es financiar a las empresas del sector de la información. En diferentes ejecutivos, publicidad y ayudas han colgado de diferentes departamentos, con las excepciones recientes de los gobiernos de Artur Mas (2010-2015) y el de ERC en solitario después de la salida de Junts (2022-2024). Con Tresserras, consideramos que las ayudas deberían ser una potestad de Cultura.
Gobernanza público-comunitaria del capital privado
Una vez señalados los límites de la propuesta de las sociedades de medios de Cagé aplicada en Cataluña, y de identificar cuál es el instrumento más adecuado para lograr una mayor democracia y derechos laborales; en esta sección ofreceremos soluciones al reto de incentivar a los propietarios de las empresas del sector a ceder su poder a trabajadores y usuarios, independientemente de la forma jurídica de los medios.
Como apuntábamos en la sección anterior, primero, las ayudas ya contienen cláusulas relativas al contenido periodístico y a derechos laborales, por lo que lo único que habría que añadir son criterios tales como coeficientes de voto que dieran más peso a la comunidad profesional y de usuarios de la información (como el que impone una reducción del 40% del poder de voto por los grandes accionistas que sobrepasan el 10% del capital). Y segundo, también existe cierto margen en la LDC para condicionar la publicidad institucional, pese a la ya explicada complejidad que esta solución comporta. Ninguna de estas propuestas implica cambios legislativos.
Pero la práctica totalidad de los medios de comunicación catalanes son sociedades de capital. Esto supone un impedimento en cuanto al objetivo de alejar el ánimo de lucro, que sí garantizaban las sociedades de medios de Cagé, en las que, como en las fundaciones, las contribuciones permanecen congeladas y no otorgan dividendos. Sin embargo, la LSC sí permite cumplir con el requisito de mayor democracia; concretamente, el artículo 188.1. de la mencionada ley establece para las SL:
En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos sociales, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto.
Este “salvo disposición contraria de los estatutos sociales” abre la puerta a todo tipo de soluciones creativas para los coeficientes de voto en las SL, como la sugerida por Cagé, siempre que no choquen con alguno de los límites establecidos por la propia LSC, que no es el caso.
La normativa aplicable a las SA, en cambio, delimita mucho más los supuestos en los que puede darse desproporción de voto. Una opción es la contenida en el artículo 188.3. de la citada ley: establecer un tope al número de votos que puede emitir un accionista. Es la fórmula por la que optan compañías energéticas cotizadas como Iberdrola, Enagas o Red Eléctrica, que limitan las emisiones de voto de un mismo accionista entre el 5% y el 10%. Sin embargo, este mecanismo queda limitado por el artículo 527 de la LSC, que fija que, en una situación en la que una empresa lance una opción pública de adquisición (OPA) del 70%, el citado tope queda neutralizado.
La ley que regula las sociedades de capital contempla también en el artículo 98 la posibilidad de que parte de las acciones de una SA (un máximo del 50%) no otorguen derecho a voto. A cambio, incrementa el retorno económico en forma de dividendo a este tipo de accionista. Es lo que hacen compañías como Grifols. En cualquier caso, conscientes de que esta fórmula va aún más en dirección contraria a poner límites al ánimo de lucro, como sí ocurre con las sociedades de medios, cabe decir que la LSC permite que el dividendo extra sea de cifras simbólicas, como de 0,01 euros por título.
Existe una tercera vía con efecto exclusivo sobre SA cotizadas, que en el sector de los medios sería aplicable sólo a grandes grupos como Prisa, Atresmedia o Mediaset. Se trata de las llamadas acciones de lealtad, previstas en el artículo 527 de la LSC, introducido en la regulación de este tipo de sociedades en 2019. Este artículo abre la puerta a las SA que cotizan en bolsa a inscribir acciones en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como aspirantes a este estatus y, pasados un mínimo de dos años (que pueden ser más si así se indica en los estatutos sociales de la compañía), pasarán a valer el doble que el resto.
Por último, tenemos el ejemplo reciente de la entrada en bolsa de Puig, que se concretó en la emisión de acciones de clase A, que conceden cinco votos por título, y acciones de clase B, que otorgan un voto. Fue también la apuesta de Abengoa, que emitió títulos de dos clases: unos que valían 100 votos, en manos de la familia propietaria, y otros que valían uno. Ambas empresas se amparan en el artículo 96.2 de la LSC, que permite establecer valores nominales diferentes siempre que se respete algún tipo de proporcionalidad: de 1/5 en Puig o de 1/100 en Abengoa.
Es posible, también, concretar aún más el requisito de mayor democracia incorporando trabajadores y usuarios a los consejos de administración. Las sociedades de capital están gobernadas por una junta general, el espacio en el que comparecen los accionistas para tomar decisiones importantes en cuanto a capitalización, y el citado consejo, que toma decisiones del día a día. Los integrantes del consejo pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas: no es necesario que sus integrantes sean socios. Se podría dar cabida en el consejo de administración al comité de empresa, para vehicular la participación de los periodistas, o a una o varias asociaciones, para vehicular la participación de los usuarios. Sólo es necesario que se designe a una persona física que actúe en nombre de la entidad. La junta general no necesariamente tiene la potestad de revocar lo que haga el consejo: entre sus competencias están las de designar quién está en el consejo de administración, modificaciones de capital o aprobación de balances. Servirse de los referidos artículos de la LSC es también una forma de asegurar que, en su día a día, las compañías del sector de la información están gobernadas democráticamente.
Una vez que se dé la condición de gobernanza democrática, es factible exigir otras cláusulas, como la obligatoriedad de reinvertir los beneficios en mejorar las condiciones laborales de los periodistas o a contratar más, o garantizar que la mayoría de profesionales de la información están en plantilla, evitando el uso excesivo de becarios y colaboraciones externas, pagadas o gratuitas.
Todas las soluciones citadas, como ya se ha dicho antes, pueden quedar fijadas en los estatutos sociales de las empresas aspirantes a recibir ayudas públicas, por lo que es posible controlar de forma relativamente sencilla el cumplimiento de los criterios de una subvención antes de entregarla. Esto facilita el cribado de empresas elegibles y permite planificar el apoyo financiero público ex ante, sin tener que incrementar el coste en concepto de control de la satisfacción de hipotéticas cláusulas asociadas a la publicidad institucional; otorgando poderes a las agencias de comunicación privadas o sobrecargando la sindicatura de cuentas para realizar auditorías aleatorias. Y, aparte, sin riesgo de intervención de la ACCO en caso de que el ente considere que se está limitando en exceso la concurrencia competitiva.
Conclusiones
Para recapitular, el presente informe surge de someter a debate la propuesta de llevar al contexto catalán a las sociedades de medios de Cagé, al constatar que el ecosistema local de la información está formado, prácticamente en su totalidad, por sociedades de capital, y que los propietarios de estas empresas carecen de incentivos para cambiar de vehículo jurídico y para ceder poder a trabajadores y usuarios. Partiendo de esta premisa, proponemos utilizar como ventaja el importante peso de la aportación financiera pública, en forma de publicidad institucional y ayudas, para exigir más democracia y mejores condiciones laborales. De ambos instrumentos, defendemos que las ayudas son la opción más adecuada, en tanto que se puede solicitar la documentación acreditativa de criterios similares a los que concurren en las sociedades de medios, sin perjuicio de reconocer que la publicidad también puede estar parcialmente condicionada. Señalamos también que la LSC permite satisfacer en buena parte la demanda del mayor control de trabajadores y usuarios de la empresa, sin olvidar que las aportaciones de capital no quedan congeladas ni se puede evitar el ánimo de lucro. Estas medidas, que no implican intervención legislativa alguna, suponen un adelanto sustantivo si lo comparamos con la política existente en la actualidad: la de otorgar dinero sin exigir nada más a cambio que una línea editorial amable con los partidos que retienen la llave de la caja. En cualquier caso, somos conscientes de que la presente idea es sólo un primer paso para impulsar fórmulas de gobernanza de los medios diferentes a las existentes y garantizar unos mínimos en cuanto a la condicionalidad de las ayudas, pero también de que el problema de la difusión de información rigurosa, plural y veraz es un reto mucho más complicado y que exige mucho más debate.
- En este caso, por usuarios debemos entender cualquier accionista que aporte una cantidad inferior a un porcentaje determinado. ↩︎
Referencias